• Documentación necesaria

    No aplica

  • Costo

    Gratuito

  • Tiempo de respuesta

    Inmediata

  • Oficinas de atención

    Instituto Municipal de la Mujer, Av. Los tules, esq. calle laurel, manzana 22 y 27, Región 247, Fracc. Villas Otoch

  • Datos a considerar

    - Beneficio: Prevenir y atender enfermedades, así como determinar la necesidad de una atención especializada para la paciente - Vigencia: Permanente - Ante silencio procede: Negativa ficta

  • Fundamento jurídico

    Art. 1, 3, inciso B, Fracc. III, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 1, 2, Fracc. I, VII, 3 Fracc. I, II, III Bis, VII, VIII, XIII, XVII, 67, 68 Fracc. I, III, 73, I, II, III, IV, 110 y 112, Fracc. 3 de la Ley General de Salud; Art. 2, 5, Fracc II, IV, VIII, IX, X, 8, 18, 19, 23, 26, 38 y 45 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La Nom. 46, Art. 1, 5, 6, Fracc. I, IV, V, IX, XI, XIX, y 34 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer de Benito Juárez, Quintana Roo.